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¿Es embargable el saldo de una cuenta secundaria, aunque provenga de un salario o pensión inembargable?

El Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación y ha declarado en una reciente sentencia que son inembargables, conforme a los límites y porcentajes que, para el embargo de sueldos, salarios o pensiones se derivan de lo preceptuado en la Ley, los saldos existentes en una cuenta corriente en la que no se ingresa directamente ningún sueldo, salario o pensión, cuando su titular acredite que dichas cantidades provienen de ingresos o transferencias efectuadas desde otra cuenta de su titularidad en la que se le abonan tales sueldos, salarios o pensiones.

Existen limitaciones y porcentajes en relación al importe que debe aplicarse un embargo, veamos un ejemplo, es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional, es decir, toda cantidad que exceda del salario mínimo interprofesional, el cual en el presente año (2024) se fija en 1.134€, será objeto de embargo.

La inembargabilidad del salario, sueldos o pensión en la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional se fundamenta en la necesidad de preservar un "mínimo económico vital" que garantiza al trabajador una cantidad suficiente para atender a sus necesidades y a las de su familia, siendo así que la previsión de intangibilidad de ese mínimo se sustenta en principios constitucionales pues las normas sobre inembargabilidad de los salarios mínimos responden a valores como la dignidad humana, configurado como el primero de los fundamentos del orden político y de la paz social en el artículo 10 de la Constitución Española.

Es importante tener en cuenta que la inembargabilidad se aplica a los salarios individuales que no excedan del salario mínimo interprofesional. Este dinero, por defecto, entra íntegramente en una única cuenta, pero qué sucedería si es titular de otra cuenta corriente en la que no se ingresa directamente ningún sueldo, pensión o salario, ¿qué sucedería con el dinero depositado en cuentas secundarias?

En primer lugar, el dinero transferido tiene la consideración de ahorro y, por lo tanto, tendría la condición de embargable.

Por el lado contrario, partiendo de la base que periódicamente se transfieren los fondos provenientes del salario o pensión (fuente única de ingresos) hacia otra cuenta para realizar determinados pagos, se sostiene que dicha cantidad no es embargable debido a que está destinada a una finalidad concreta, no obstante, la carga de la prueba corresponde a quien invoca la inembargabilidad, en este caso, a la titular de ambas cuentas, quien, en definitiva, ha venido manteniendo que el origen de los saldos de la cuenta embargada procedía de una pensión inembargable, a cuyo efecto, le resultaba exigible, demostrar en sede jurisdiccional, los fundamentos de su pretensión (en este caso, la inembargabilidad del saldo de su cuenta corriente por proceder de una pensión inembargable).

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