Carrer La Mar, 10 - B - pta. 2 - 03700 Dénia (Alicante)

Herencias. Residencia habitual y certificado sucesorio

Desde su entrada en vigor el día 4 de julio de 2012, el Reglamento 650/2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, se han ido adoptando medidas en el ámbito de la cooperación judicial tendentes a asegurar un espacio de libertad, seguridad, y de justicia, teniendo como fin principal el de garantizar la libre circulación de personas dentro de la Unión Europea.

La función principal de este Reglamento es la creación de un nexo general, a efectos de la determinación, tanto de la competencia, como de la ley aplicable, y la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento.
Se puede decir que el objetivo de este Reglamento es el de unificar las legislaciones de los Estados Miembros de la Unión Europea en lo referente a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa.

Se aplica solamente a las sucesiones por causa de muerte, por tanto, como establecen los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Reglamento, quedan excluidos del ámbito de aplicación las siguientes materias:

  • Cuestiones fiscales, aduaneras y administrativas.
  • El estado civil de las personas físicas.
  • La capacidad jurídica y lo relativo a las desapariciones, ausencias o presunción de muerte.
  • Regímenes económicos matrimoniales.
  • Obligaciones de alimentos.
  • Validez formal de las disposiciones mortis causa hechas oralmente.
  • Bienes, acciones y derechos creados o transmitidos por título distinto a la donación (liberalidades, propiedad conjunta, planes de pensiones, etc.). Todas ellas previstas en el artículo primero de este Reglamento.

Como regla general, el Reglamento fija que serán competentes para resolver sobre la totalidad de la sucesión, los tribunales del Estado miembro en el que el causante tuviera su residencia habitual. Este punto es una gran novedad, pues el artículo 9.8 del Código Civil establecía que la ley aplicable era la de la nacionalidad del causante.

De esta manera, el artículo 20 establece que la ley aplicable a la totalidad de la sucesión será la del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento. Si el fallecido mantenía un vínculo más estrecho con un Estado distinto, la ley aplicable será la de ese otro Estado.

En el artículo 22 se prevé que el causante pueda elegir como ley aplicable, la ley correspondiente a su nacionalidad, o bien, la que venga por el Estado donde tenga su residencia habitual. En este caso, deberá manifesarlo de forma expresa en el testamento.

Las resoluciones dictadas en un Estado miembro serán reconocidas en los demás Estados miembros sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno.

Se crea el certificado sucesorio europeo que se expedirá para ser utilizado en otro Estado miembro y que producirá la presunción de que la persona que firme en el mismo como heredero, legatario, etc, tiene la cualidad indicada en él.

La finalidad del certificado, como bien enumera el artículo 63, es la de ser utilizado por herederos, legatarios que tengan derechos directos en la herencia y ejecutores testamentarios o administradores de la herencia que necesiten invocar, en otro Estado miembro, su cualidad de tales o ejercer sus derechos.

Con todo ello, se pretende agilizar el procedimiento de sucesiones entre diferentes Estados.

La sucesión abintestato notarial

La sucesión abintestato notarial ha provocado que se modifique la normativa que regula la materia de sucesiones, así como el Código Civil y la Ley del Notariado. Hace falta hacer mención especial en ésta última ley, ya que la Ley de Jurisdicción Voluntaria ha provocado la inclusión de un nuevo artículo, el 55, y que establece todas aquellas personas que se consideren a suceder abintestato a una persona fallecida podrán instar a una declaración de herederos abintestato, que la tramitará y autorizará el Notario competente en el que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, a elección del solicitante.

El acta de requerimiento se iniciará a requerimiento de cualquier persona con interés legítimo, interés sujeto a valoración del Notario.

Cabe destacar el alcance normativo que tienen estas novedades sobre la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y es que a través de ellas se reconoce a la Administración Pública la facultad de declaración de heredero abintestato, a favor de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas. Este hecho conlleva la modificación del artículo 14 de la Ley Hipotecaria, y tiene su explicación en el reconocimiento como título de la sucesión hereditaria el acta de notoriedad para la declaración de herederos abintestato y la declaración administrativa de heredero abintestato a favor del Estado o de las Comunidades Autónomas, además del certificado sucesorio europeo al que se refiere el capítulo VI del Reglamento (UE) n.º 650/2012, equiparando estos títulos al testamento y al contrato sucesorio.

Para inscribir bienes y adjudicaciones de un heredero único y no exista ningún interesado con derecho a legítima, ni Comisario o persona autorizada para adjudicar la herencia, el título sucesorio bastará para inscribir directamente a favor del heredero los bienes y derechos de que en el Registro consta como titular el causante.

Una de las novedades que introduce la Ley de Jurisdicción Voluntaria sobre el Código Civil es la nueva redacción que adopta el artículo 1.005 del Código Civil, y que permite a cualquier interesado en la herencia del causante a requerir por medio de Notario al heredero que tiene un plazo de 30 días naturales para aceptar o repudiar una herencia, y que en caso de no comunicar su decisión, se considerará aceptada pura y simplemente.