Fallecida una persona sin haber otorgado testamento
Fallecida una persona sin testamento, ¿quiénes son sus herederos? ¿Herederá el Estado?
¿Qué es la declaración de herederos abintestato? Esta declaración de herederos abintestato le corresponde hacerla al Notario mediante un acta de notoriedad y cualquier persona que tenga interés legítimo en la herencia puede iniciar la declaración de herederos abintestato.
¿Qué documentación se requiere para firmar la declaración de herederos abintestato?
Los documentos que se incorporarán en el acta son los siguientes: documentos acreditativos del parentesco con el fallecido de las personas designadas como herederos, así como de la identidad y domicilio del causante. En todo caso deberá acreditarse el fallecimiento del causante y que éste ocurrió sin título sucesorio mediante información del Registro Civil y del Registro General de Actos de Última Voluntad.
¿Quiénes deben asistir a la firma de la declaración de herederos abintestato? En el acta habrá de constar necesariamente, al menos, la declaración de dos testigos que aseveren que de ciencia propia o por notoriedad les constan los hechos positivos y negativos cuya declaración de notoriedad se pretende. Dichos testigos podrán ser, en su caso, parientes del fallecido, sea por consanguinidad o afinidad, cuando no tengan interés directo en la sucesión.
Ultimadas las anteriores diligencias y transcurrido el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el requerimiento inicial o desde la terminación del plazo del mes otorgado para hacer alegaciones en caso de haberse publicado anuncio en el Boletín Oficial del Estado respecto si lo que se pretende es averiguar el domicilio o identidad de alguno de los interesados. El Notario hará constar su juicio de conjunto sobre la acreditación por notoriedad de los hechos y presunciones en que se funda la declaración de herederos procediendo a dar por finalizada el acta.